Juez federal autoriza proyecto hidroeléctrico en la sierra norte de Puebla

Estado | 16 de Octubre de 2019 | por: Proceso

Fundar y el Consejo Tiyat Tlali manifestaron su preocupación por las afirmaciones vertidas por el juez en su sentencia, entre ellas, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades indígenas deben ser consultadas en aquellos casos en que la actividad del Estado pueda causar impactos significativos sobre su entorno.

El Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dio luz verde al Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1, que pretende construirse en la sierra norte para surtir de energía eléctrica a las tiendas Walmart, Waldos, Suburbia y Vips.

Al resolver el juicio 598/2016, el juez Miguel Arroyo Herrera negó el amparo de la justicia federal solicitado por las comunidades totonacas de San Felipe Tepatlán, Altica y San Mateo Tlacotepec para detener el proyecto de la constructora Deselec 1-Comexhidro, sobre aguas del río Ajajalpan.

La sentencia constituye “una muestra más de una política de Estado que ha buscado despojar de sus derechos y de sus territorios a los pueblos originarios para el beneficio de las grandes empresas”, subrayaron en un comunicado Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., y el Consejo Tiyat Tlali, que han acompañado a las comunidades indígenas.

Al cuestionar cada uno de los argumentos expuestos por el juez, las organizaciones advirtieron que la resolución no es definitiva y está sujeta a impugnación, por lo que anticiparon que los afectados recurrirán a otra instancia para detener el arranque del proyecto.

Señalaron que el juez Arroyo Herrera negó el amparo a los pobladores por considerar que la consulta indígena que realizó la Secretaría de Energía (Sener) en 2015 cumplió con los estándares en la materia, dado que se hizo de manera previa al arranque de la construcción.

Ello, a pesar de que los permisos para el proyecto comenzaron a ser entregados en 2009, seis años antes de dicha consulta, recalcaron.

Para el juez, basta que la consulta sea efectuada antes de que el proyecto se ejecute, para tener por cumplido el estándar, contraviniendo el marco internacional, que indica que el proceso de consulta debe tener lugar antes de diseñar y planificar el proyecto, es decir, antes de que se emitan las autorizaciones, abundaron.

Fundar y el Consejo Tiyat Tlali manifestaron su preocupación por las afirmaciones vertidas por el juez en su sentencia, entre ellas, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las comunidades indígenas deben ser consultadas en aquellos casos en que la actividad del Estado pueda causar impactos significativos sobre su entorno.

Esa afirmación, apuntaron, no refleja lo dispuesto por la Corte, que ha establecido que el Estado tiene no sólo la obligación de consultar a las comunidades cuando se trata de proyectos de inversión a gran escala, que tendrían un mayor impacto dentro del territorio indígena, sino que este consentimiento debe ser previo, libre e informado.

Además, indicaron, el juez desestimó las afectaciones a las comunidades demandantes, pese a que en el juicio fue expuesto un Peritaje Oficial de Biología e Impacto Ambiental elaborado por la entonces Procuraduría General de la república (PGR), que establece que el PHP1 tendrá impactos, como la disminución en la calidad del agua, generación de gases de efecto invernadero, aparición de fauna nociva, contaminación de acuíferos y remoción de vegetación forestal.

“En la sentencia, el juez omite el análisis de este peritaje, pero sí retoma los peritajes ofrecidos por la empresa beneficiaria del proyecto y por las autoridades demandadas que aseguran que no habrá impactos negativos en la población”, advirtieron Fundar y el Consejo Tiyat Tlali.

El juez Arroyo Herrera, añadieron, no tomó en cuenta uno de los puntos centrales de la demanda de las comunidades, que se refiere a la inexistencia de interés público para autorizar el proyecto. Por el contrario, en su resolución afirma con contundencia que el proyecto les beneficia a las comunidades, sin dar razonamiento alguno.

“Esto, a pesar de que el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía establece expresamente que la energía a generarse deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la empresa beneficiaria Deselec 1-Comexhidro, entre ellos Nueva Wal-Mart de México, Waldo’s Dólar Mart de México, Operadora Vips y Suburbia”.

Por último, las organizaciones acompañantes de las comunidades revelaron que no se tomó en cuenta el reclamo de que no hubo un estudio de impacto social previo al otorgamiento de permisos, una obligación firmada por México desde 1991 en el Convenio 169 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“La sentencia dictada constituye una muestra más de una política de Estado que ha buscado despojar de sus derechos y de sus territorios a los pueblos originarios para el beneficio de las grandes empresas. Por ello y en acompañamiento a las comunidades demandantes, seguiremos pugnando porque el Poder Judicial Federal cumpla con su obligación de garantizar y proteger los derechos humanos y colectivos”, concluyeron.

La empresa también emitió un comunicado para celebrar la resolución judicial a su favor, que –subrayó– da voz a habitantes de la región que están a favor del proyecto y que piden a las organizaciones Fundar y Tiyat Tlali que eviten interponer un recurso, “ya que lo único que lograrían es retrasar más el desarrollo para nuestras comunidades”.

Añadió: “Cada año que definamos en qué usaremos los beneficios compartidos, nuestros compañeros de San Felipe Tepatlán y Altica que formaron parte de este juicio como quejosos, serán invitados a votar y definir juntos en qué vamos a invertir por el bien de nuestras comunidades”.